CAMARAS DE COMERCIO
Las Cámaras de Comercio
ejercen las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en
las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a
continuación:
ØServir de órgano de
los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes
mismos;
Ø Adelantar
investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y
semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
Ø Llevar el registro
mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se
prevé en este código;
Ø Dar noticia en sus
boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro
mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de
dichas inscripciones;
Ø Recopilar las
costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
certificar sobre la existencia de las recopiladas;
Ø Designar el árbitro
o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo
soliciten;
Ø Servir de
tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los
contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de
la junta;
Ø Prestar sus buenos
oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores,
como amigables componedores;
Ø Organizar
exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados
con sus objetivos;
Ø Dictar su
reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria
y Comercio
Ø Rendir en el mes de
enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y
Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto
sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de
sus ingresos y egresos, y
Ø Las demás que les
atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
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